Oído como ha sido lo expuesto por la Defensa Pública Especializada y por la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración, que de la revisión de las actuaciones se evidencia, que en el presente caso efectivamente han transcurrido más de seis (06) meses desde que fuere individualizado como imputado, tal como muy acertadamente lo ha señalado el Defensa Publica Especializada, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda procedente la fijación .....