D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: JOSE VIRGILIO PERNALETE LEGON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.459.573, domiciliado en el Barrio Brisas del Terminal, calle 4, N°.14, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio: Eloy Segundo Durant Palencia, Inpreabogado Nº. 17.595; asentada bajo el Nº.56, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante La Prefectura del Distrito Bolívar-Aroa, hoy Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, para el año 1947, así como la que reposa en el Regi.....