administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el lapso de treinta (30) días, como plazo prudencial a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 27-03-05, contra el adolescente GABRIEL ALBERTO TEIXEIRA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, sin establecerse víctima, de acuerdo con la previsión del artículo 313 del Código Orgánico Procesal >penal, aplicado supletoriamente al caso particular.