Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado Ángel Alirio Marchan, portador de la Cédula de Identidad N° 3.024.475, nacido en fecha 03/08/1.948, de 58 años de edad, de oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en la Calle Páez, N° 03, del Barrio San Valentín de esta ciudad, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que es el límite mínimo previsto en el artículo 470 del mismo texto legal y que se aplica por acogerse la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal toda vez que no consta que el acusado haya sido condenado en oportunidad anterior y por ello se presume a su favor la buena conducta predelictual. De conformidad con el artículo 367 en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, se con.....