Todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara la presente causa incoada por el ciudadano Virgilio Armides Lugo Morao, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.930.504, por Cobro Indemnizatorio por Responsabilidad Subjetiva Patronal, Responsabilidad Objetiva Patronal, Daño Moral y Lucro Cesante contra la empresa Cerámicas Carabobo C.A., INADMISIBLE de la causa en virtud de, no haber subsanado de manera oportuna los aspectos indicados por este juzgado en auto de fecha 12 de Marzo de 2008, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
El Juez
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