Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal NIEGA, en vista de que en dicha solicitud no constan los documento de que los ciudadanos YIUMAR LEOPOLDO MORALES MORALES, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.958.049 y JONATHAN MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.928.126, sean los propietarios de dicho TERRENO.