Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Único: NIEGA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa a favor de los ciudadanos sindicados WARLIN OPTIMO MOLINA BRAVO, RAMSES ABULIO UZCATEGUI, RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA, JOSE LUIS CHACON, ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO, FRANKLIN YANNAIR CASTILLO, suficientemente identificados en las actas policiales, por lo tanto se mantiene la medida judicial privativa de libertad a la cual se encuentran sujeto, por considerar que las circunstancias que dieron origen para decretarla hasta la presente fecha no han variado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.