Se dictó auto razonado en el cual este Tribunal declaró Improcedente la solicitud de reposición de la presente causa, solicitada por la representación de la parte demandada, ciudadano ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, mediante escrito de fecha 27-03-2012; dejandose establecido expresamente en el mismo que la primera reunión de la audiencia preliminar tendrá lugar a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, previo agotamiento de trece (13) días continuos que se le otorgan por término de la distancia al tener la demandada su domicilio en la ciudad de Maracaibo-Estado Zulia, lapso que comenzará a computarse a partir del día siguiente a la certificación por Secretaría de la notificación de la demandada, esto es, desde el 14-03-2012 exclusive.