Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: MARIO ALEJANDRO y LUIS ALEXANDER, quienes actualmente cuentan con las siguientes edades: DIEZ (10), y CINCO (05) años, respectivamente, desprendiéndose de ello que los dos últimos hijos procreados por los solicitantes, son menores de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede.....