Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 264, 263 y 265 del Codigo de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por el apoderado judicial del ciudadano Lorenzo Bethencourt, en el juicio por Acción Reivindicatoria de Dominio y Posesión, que tiene incoado usted en contra del ciudadano Henry Figueredo Galvis, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.