Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley", DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.