Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano OMAR MORALES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, así mismo; SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS ANAYA ANAYA, en su condición de apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODREBRECHT, S.A., y por último SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano MARTÍN RICARDO SÁNCHEZ, en su condición de apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil L.G. INGENIERIA, C.A., contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.