OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ORLANDO DE JESÚS MORENO GUERRERO, venezolano, natural de Umuquena Estado Táchira, nacido el 14-10-60, de 46 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.269.677, de profesión chofer, soltero, natural de Caracas, y residenciado en Umuquena, Calle principal, Barrio San José, Casa Nro. 547, del Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de las Ciudadanas. MARIA OTILIA PEÑA DE SÁNCHEZ, MARISOL PALACIOS ANGARITA y YOLIMAR CHACONl, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) años de Prisión, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem; los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:-----------.....