este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELVA MIRELLA GIMENEZ DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.461.143, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle 02, sector A, casa numero 40, sector Santa Eduviges, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy