Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero (1º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por ACREENCIAS LABORALES interpuesta por los ciudadanos: JOSE DEL VALLE GABANTE MORILLO, CARLOS EDUARDO MEDRANO CONTREAS, VIERENES ANTONIO ROJAS URDANETA y JHONY ALCIDES ZURITA CARDOZO, Venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidades Nros. 4.597.030,8.929.086, 5.341.227 y12.876.232, por lo que se condena sólo a la empresa CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO COMPADRESCA,