DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA VILLA TEMPO C.A., intentada por el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO RODRIGUEZ contra el ciudadano SALVADOR CARRILLO CROCE, todos plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo.
SEGUNDO: Sin Lugar la Reconvención por COBRO DE BOLIVARES propuesta por la parte demandada ciudadano SALVADOR CARRILLO CROCE en contra de la Sociedad Mercantil VILLA TEMPO C.A., todos plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo.