Decidida la impugnación planteada, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre las pruebas ofrecidas deconformidad al artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, en el escrito de contestación de fecha 21-05-2019,presentado por el abogado José Sarache, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.503, en su carácter dedefensor de la parte demandada, de la manera siguiente:Respecto a las pruebas promovidas, - documentales, prueba de inspección judicial y prueba de informe -, elTribunal las admite por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.En relación a la prueba de inspección judicial promovida, se ordena comisionar al Juzgado de MunicipioOrdinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estadoBolívar, a los fines de la evacuación de la referida inspección ofrecida por el demandado. Líbrese comisión y oficio.Por lo que respecta a la prueba de informe, ofrecida en el referido escrito de pruebas, de.....