Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la fallecida; entre otros, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana ORVIS JOSEFINA CARABALLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.125.816, es la llamada a suceder del de cujus LEONARDO ALBERTO PEREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.996.892, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con .....