Ahora  bien,  por cuanto  este   Tribunal  TERCERO  DEL   MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que el apoderado  actor, tiene facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 263 y 264  del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda devolver los documentos originales (El Poder y El Contrato de Arrendamiento)  que fueron acompañados al libelo de demanda, previa su certificación en autos. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
	Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los veintiocho (28) día del mes de.....