Ahora bien, visto que en la presente causa de amparo no se produjo actuaciones por parte de la presunta parte agraviada desde la fecha 3 de noviembre de 2003, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos que cursan a los folios 12 al 37 y se dejen en su lugar copias fotostáticas certificadas; Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA VÁSQUEZ, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Caja Rural La Peña; contra los ciudadanos DILIA RAMONA SANABRIA QUINTERO, XIOMARA BRICEÑO DE GARCÍA, CLARA JOSEFINA RODRÍGUEZ AGUILAR, MARIO JOSÉ ARTEAGA RODRÍGUEZ,.....