De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, basada en el artículo 34.a) de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios incoada por la ciudadana PETRA GALINDEZ de ESPINOZA, quien estuvo asistida y luego representada por la abogada en ejercicio de su profesión Yadira Parra de Aguilar, contra la ciudadana JANETH UZCATEGUI TORRES, quien estuvo asistida y luego representada del abogado en ejercicio de su profesión Elio Zerpa Isea, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demandada Janeth Uzcategui Torres a hacer entrega inmediata a la demandante Petra Galíndez de Espinoza, libre de personas y cosas, de la planta baja de una casa, ubicada en la 7ª avenida, esquina calle 23, Nº 21-46, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y alinderada.....