De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos ÁNGEL DOMINGO CAMACARO JUÁREZ y MARÍA ISABEL ROJAS de CAMACARO, plenamente identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 26, Folios 40 y 41, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 19 de diciembre de 2003, llevados por el referido Registro Civil. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena librar Oficios al Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente s.....