Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de Ley, que la cuestión previa opuesta por la parte demandada Asociación Civil Unión de Transporte Pinto Salinas Sociedad Civil a la parte demandante María Coromoto Contreras Benítez fue debidamente subsanada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente decisión y una vez notificadas estas, la contestación de la demanda se realizara dentro de los cinco días de despacho siguientes.