Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION sigue la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INTEGRAL GUAYANA II, C.A. contra el CONSEJO COMUNAL ISLA CUBAGUA. En consecuencia la sentencia dictada por el a-quo en fecha 28 de octubre de 2011, inserto a los folios del 72 al 78, que declara la inadmisibilidad de la demanda debe ser revocada, y de conformidad con el artículo 26 constitucional, se ordena al Tribunal que resulte competente se pronuncie sobre la admisión de la demanda en análisis del dispositivos legales previstos en los artículo 771,.....