En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: Carlos Alexander Medina Medina y Joan Mariel Guerra Fortean, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.044.834 y V-14.836.410, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 87, de fecha 13 de mayo de 2005. Libro Primero. Folios 262 al 264, del Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2005, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su so.....