PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, que deberán ser entregados a la progenitora, a razón de cuatro cuotas semanales de Bs. 500,00, y quien deberá otorgar recibo. SEGUNDO: Para el mes de septiembre el padre aportará la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para los gastos de estrenos, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, adicionalmente ambos padres asumirá por mitad el regalo del niño Jesús. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas y presentación de facturas o presupuesto.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relaci.....