En virtud de lo anterior y en virtud del desistimiento de la recusación, expresamente señalado en diligencia de fecha 27 de mayo del 2015, por el proponente de recusación, Profesional del Derecho NÉSTOR LUIGGI, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.607, en su condición de Coapoderado Judicial de la parte demandada; Este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la recusación presentada por el Profesional del Derecho NÉSTOR LUIGGI, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.607, contra el Ciudadano JEAN FRANCO DI BACCO, Juez del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción y Judicial Sede; se ordena la remisión inmediata de las a.....