DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento presentado por la parte demandada ciudadanos NAILET VIRGINIA RIVERO TOVAR y JORGE ARTURO ANDRADES CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.504.040 y 12.078.638 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESUS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.813.como consecuencia queda la cantidad establecida en el cheque Nº 47359001, que cubre el monto total de la estimación de la demanda que por daños materiales interpuso el ciudadano ERI JAVIER GUEVARA a su disposición pudiendo retirarlo en a cualquier hora de despacho.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS
TERCERO: Se deja expresamente establecido que la presente decisión fue dictada dentro de término.