Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente acto y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que el actor debe informar en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la ultima cuota acordada, exclusive, para informar el efectivo cumplimiento de lo aquí acordado caso contrario se entenderá cumplidos los mismos. Se ordena la remisión al archivo judicial de manera oportuna.