Ahora bien, siendo que la parte manifestó su consentimiento para la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y aplicando la jurisprudencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional, dictada por la dictada por la Sala Constitucional, de fecha 09 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en la sentencia N° 1070, ponencia JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER en concordancia con la sentencia dictada el 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 136, en el Juicio de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JOSE REINALDO LINARES SEQUERA Y ADRIANA GABRIELA GONZALEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.087.088 y V-14.998.577 respectivamente, manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue Sector el Paraparo, casa S/N, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, y el desafecto para con el otro cónyuge es por lo que este Tribunal conside.....