Ahora bien, dicho esto, tenemos que la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal Superior en fecha 30/04/2025, declaró: "(...) IMPROCEDENTE la denuncia de fraude procesal planteada por el abogado CESAR PEÑA GIL, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por desalojo de local comercial, incoara el ciudadano GABRIEL BABIK. (...) "; evidenciándose con ello, que la recurrida es una sentencia que no pone fin al proceso, no causa gravamen irreparable, no impide la continuación del juicio y, no es una definitiva formal, por tanto, el recurso de casación interpuesto por el abogado CESAR PEÑA GIL, en su carácter supra identificado, mediante diligencia suscrita en fecha 22/05/2025, contra la sentencia de fecha 30/04/2025, este Juzgado Superior NIEGA SU ADMISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 eiusdem. ASÍ SE ESTABLECE.