este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO:CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIONde la ciudadanaMARIA MODESTA OROZCO, abuela de la solicitante,anotada con el N° 37, Folio 67, Tomo I del año de 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, incoada por la ciudadana YOLEIDA SENAIRA SEQUERA OROZCO; SEGUNDO: En consecuencia, corríjase la referida ACTA DE DEFUNCION donde se asentó el nombre de la hija de la fallecida como "MAXIMA", lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es "GREGORIA MARINA OROZCO"; TERCERO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Principal del Estado Yaracuy y al Registro Civil del Municipio Independencia de.....