PARTE DISPOSITIVA
En base a los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de calificar en Flagrancia la aprehensión del ciudadano José Ysaul Dávila Lacruz, plenamente identificado en autos, por no ser punible el hecho por el cual se le aprehendió.
SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal, a favor del ciudadano José Ysaul Dávila Lacruz, plenamente identificado en autos, en virtud de que de conformidad con la experticia toxicológica realizada al mencionado Imputado, por la Dra. MABELIS CONTRERAS (experta del C.I.C.P.C.), cuyo informe corre agregado a los folios 15 y 16 de las actuaciones, se desprende.....