D E C I S I O N
Por las razones y consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de INTERDICTO POR DESPOJO, incoado por el ciudadano: JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 6.702.094, representado judicialmente por las Abogados: Froila Briceño y Ana Jacinta Torrealba, Inpreabogados Nos. 14.388 y 10416, respectivamente, contra los ciudadano: LUIS RAFAEL HERNANDEZ, FLOR MENDOZA GOMEZ, JOSE LUIS FLORES, LUIS EDUARDO MONTOYA Y ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.555.310, 12.029.082, 10.374.016, 8.517.202 y 12.284.026, respectivamente.