este Tribunal ordena su ejecución. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:
Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que el referido penado fue detenido el día 23 de febrero de 2003, permaneciendo en tal situación hasta el día 26 de febrero de 2003, fecha en la cual el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal decretó medida cautelar sustitutiva en su contra. En fecha 13 de septiembre de 2005, fue decretado el decaimiento de la medida dictada en su contra por haber excedido el límite máximo legal, celebrándose la respectiva audiencia preliminar en fecha 21 de noviembre de 2005, fecha en la cual el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia condenatoria en su contra al haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos, imponiendo la pena de DOS (0.....