DECISION
Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones del articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Decide de la siguiente manera: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos MARCOS TULIO MOLINA MACHADO, venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.710.242, nacido en fecha 18/12/76, residenciado en la Calle 08, con Av. 19, casa S/N, cerca de un Mercal, Sector el Matadero Nirgua, Estado Yaracuy Y LUIS ALBERTO PINTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.986.502, nacido en fecha 09/04/79, soltero, de 25 años de edad, domiciliado en la Av. Carabobo, Sector Aire Libre, casa S/N, cerca del Estadium de Béisbol, obrero, Nirgua, estado Yaracuy, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artic.....