Vista la anterior demanda este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la ASOCIACIÓN CIVIL HOGAINY, en la persona de la Ciudadana: YOLANDA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.459.894, en su condición Coordinadora y representante legal de la demandada con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Cedeño, a una cuadra y media del semáforo de la Avenida Yaracuy, San Felipe Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le ha incoado la ciudadana: ANGELA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad,.....