PRIMERO. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del accionante.
SEGUNDO. SE REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta extensión territorial, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión del accionante en causa.
TERCERO. CON LUGAR la demanda, debiendo cancelar la demandada LES FRANÇAIS, C. A., al accionante JORGE HUMBERTO SANTANA (ambos indentificados en el encabezamiento de esta sentencia): i) la diferencia no cancelada por antigüedad desde el 30 de septiembre de 1997, hasta el 18 de marzo de 2009, tomando como base para dicho pago el salario variable mensual compuesto por el salario mínimo nacional y el diez por ciento (10%) de las ventas brutas cada semana de ese tiempo; ii) la diferencia no cancelada de la antigüedad adicional regulada por el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base para dicha cancelación el mismo salario base mensual; iii) la difere.....