En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que interpusiera la ciudadana VICKY LEE DE GORDILLO, contra la CONDUCTA OMISIVA DEl JUZGADO PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, todos identificados ampliamente ut supra. Todo de conformidad con el cardinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las disposiciones constitucionales, jurisprudenciales, legales y doctrinarias ya citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-