Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS LANDINEZ CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V-11.652.121 y LEYDY LISBETH ALVAREZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.695.730 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha 14 de Julio del año 1.993, ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 82, Folio 43 del Año 1.993.
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