Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, que en fecha 31 de Mayo del año 2010, este Juzgado INSTA a las partes a subsanar el error en el escrito de la solicitud, debido a que no establecieron su ultimo domicilio conyugal, y siendo que hasta la presente fecha 28/06/2016, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de: DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos ALEX YOSLEN DEL VALLE ARA y YAJAIRA DEL CARMEN LOPEZ INFANTE , plenamente identificados en .....