En el caso que nos ocupa, tal como quedó expresado en párrafos anteriores, el debate oral y público desarrollado en el presente caso, fue presenciado por un Juez distinto al que hoy conoce de la presente causa, situación ésta, que a la luz de los criterios legales anteriormente expresados, impiden a este juzgador emitir dispositivo oral del fallo y la decisión de mérito que deberá recaer en el presente Juicio, atendiendo al debate oral desarrollado por ante el Juez RENE ARTURO LOPEZ RAMO, quien estuvo a cargo de este Tribunal, toda vez que con tal actuar, se estaría quebrantando el PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, en detrimento de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, que deben ser garantizados por el Juez de Juicio Laboral. Así se establece.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas; este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ad.....