Por las razones de hechos y de derechos anteriormente señaladas, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 14 de Junio de 2017, por el ciudadano Abogado HÉCTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 63.655, en su carácter de representante judicial de la Empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, contra la decisión contenida en el Auto de fecha 07 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede ciudad Bolívar, mediante la cual negó escuchar el Recurso de Apelación ejercido en fecha 02 de Junio del 2017.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al .....