Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulado del Código de Procedimiento Civil Venezolano, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, acuerda la homologación solicitada por las partes y a su vez declara: EXTINGUIDA la solicitud de Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JINIS ALCIDES PARRA y MILADIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.114.858 y V - 8.941.323 respectivamente, en consecuencia de ello, se mantiene el vinculo matrimonial de fecha 08 Marzo 2.013, ante el Registrador Civil del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y registrado bajo Acta N° 12 folio 12 y vto, Tomo I.-