DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos. PRIMERO: Se admite la solicitud de amparo Constitucional incoado por el profesional del Derecho YILDER SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 198.668, con domicilio procesal, calle 13, entre avenidas 10 y 11, Edificio "OSCMAR", piso No. 2, oficina 4, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien obra con el carácter de abogado de confianza del ciudadano JOSE INES BELLO, relacionado con el asunto UP01-P-2013-000358 del cual deviene la presente acción de amparo, al verificarse que la mencionada solicitud, reúne los extremos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la cita.....