DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con LUGAR LA OPOSICIÓN AL EMBARGO, formulada por el tercero opositor IGOR ALEJANDRO OSTOS ARTEAGA.
Segundo: Como consecuencia de la declaración anterior se REVOCA en todas sus partes el embargo ejecutivo practicado sobre el vehículo placas: DBR160, marca: CARIBE, serial del motor: 5DV401554, color: ROJO Y GRIS, modelo 442, año: 1983, uso particular y hágase entrega material del mismo, una vez quede firme esta decisión, al tercero opositor IGOR ALEJANDRO OSTOS ARTEAGA por haber demostrado mediante un acto jurídico válido, la propiedad sobre el citado vehículo,.
Tercero: Líbrese Oficio, una vez quede firme esta decisión, al Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 142 .....