Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que:
ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho ciudadano FRANCISCO MEDINA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.350 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIDA JOSEFINA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.119.831, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), Núcleo Bolívar. ASÍ SE DECIDE.-