Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el Interdicto Restitutorio por Despojo incoado por los ciudadanos ROSA MILAGRO LOPEZ VIUDA DE DOMINGUEZ, MILAGROS YURUBI DOMINGUEZ LOPEZ,NAWIL ALICIA DOMINGEZ LOPEZ, NEWIL JOSHANT DOMINGUEZ LOPEZ, OSWALDO JOSE DOMINGUEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros.V-3.913.446, V-10.860.700, V-11.645.227, V-13.797.565 y 15.965.826, contra el ciudadano REINALDO DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.457.201, conforme lo dispuesto en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los querellantes no acreditaron preliminarmente la ocurrencia de un despojo que sea amparable por el fuero civil, .....