Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos RAMON EDUARDO MARTINEZ GUTIERREZ Y LUCERIA MARIA TAVERA GONZALEZ, expedida por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar sede Ciudad Piar, según consta del acta N° 07, Folio Ciento Noventa (190) y siguiente, insertada en el Libro de Matrimonios llevado por esta Institución en el año 1981.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambo.....