En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente Verónica Jatniel Salazar Castillo, el niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA" y la niña "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", a que se les brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana FELICIDAD CASTILLO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.116, domiciliada en el callejón La Mosca entre avenida Villareal y Ravell, casa s/n, al lado del Laboratorio Santa Ana, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.....